OBJETOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS Objetos de cerámica | Cloruro de vinilo monómero
Revisión Abril 2006

LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA SOBRE OBJETOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Las cantidades de plomo y cadmio cedidas por los objetos de cerámica no superarán los límites fijados a continuación.

Cuando un objeto de cerámica constituido por un recipiente provisto de tapadera de cerámica, el límite de plomo y cadmio, no será superior ( mg/dm2 o mg/l) al que se aplique al recipiente solo.

El recipiente solo y la superficie interna de la tapadera se someterán a la prueba por separado y en las mismas condiciones.

La suma de los dos niveles de extracción de plomo y/o del cadmio así obtenidos se referirá, según el caso, a la superficie o al volumen del recipiente solo.

PLOMO CADMIO
Categoría 1
Objetos que no pueden llenarse y objetos que puedan llenarse cuya profundidad interna medida entre el punto más bajo y el más horizontal que pase por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm
0,8 mg/dm2 0,07 mg/dm2
Categoría 2
Todos los demás objetos que puedan llenarse
0,4 mg/l 0,3 mg/l
Categoría 3
Utensilios de cocción; envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a 3 litros
1,5 mg/l 0,1 mg/l

No obstante, cuando un objeto no rebase las citadas cantidades en más del 50%, se considerará que dicho objeto se ajusta a las prescripciones de la Directiva si al menos otros tres objetos con forma, dimensiones decoración y barniz idénticos, fuesen sometidos a una prueba efectuada en las condiciones previstas, y las cantidades de plomo y/o cadmio extraídas de dichos objetos no rebasaren por término medio los límites fijados, sin que ninguno de dichos objetos rebase dichos límites en más del 50%.

Directiva 84/500/CEE de 15 de Octubre de 1984 ( DOUE de 20-10-1984)

Cloruro de vinilo monómero

El contenido residual de cloruro de vinilo monómero en el material acabado no será superior a 1 mg/kg

Directiva 78/142/CEE de 30-01-78 ( DOUE de 15-02-78)



© 2006 D. Alberto Alonso Díaz
CATICE de Gandía
Secretaría General de Comercio Exterior
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