LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA SOBRE DISOLVENTES DE EXTRACCION
Criterios de pureza
- No contendrán ningún elemento o sustancia en cantidades toxicológicamente peligrosas.
- No contendrán más de 1 mg/kg de Arsénico, ni más de 1 mg/kg de plomo
- Deben cumplir los criterios específicos de pureza que para los mismos se establezcan.
Parte 1. Disolventes de extracción que deben utilizarse de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación para todos los usos.
- Propano
- Butano
- Acetato de etilo
- Etanol
- Anhídrido carbónico
- Acetona (1)
- Pentóxido de nitrógeno
Se considera que un disolvente de extracción se utiliza de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación si su empleo solo produce la aparición de residuos o derivados en cantidades técnicas inevitables y que no supone riesgo para la salud humana.
(1) Se prohíbe la utilización de acetona en el refino de aceite de orujo de oliva.
Parte 2. Disolventes de extracción cuyas condiciones de empleo se especifican
| DISOLVENTE |
CONDICIONES DE UTILIZACION |
Residuos máximos en los productos alimenticios o en los ingredientes extraídos en mg/kg |
| HEXANO (1) |
Producción o fraccionamiento de grasas y de aceites y producción de manteca de cacao |
1 en la grasa, en el aceite o en la manteca de cacao |
| Preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y de harinas desgrasadas |
10 en los productos alimenticios que contengan el producto a base de proteínas y en las harinas desgrasadas
30 en los productos desgrasados de soja tal como se venden al consumidor final |
| Preparación de semillas de cereales desgrasados |
5 en las semillas de cereales desgrasados |
| ACETATO DE METILO |
Descafeinado o supresión de los elementos irritantes o amargos del café y del té |
20 en el café o en el té |
| Producción de azúcar a partir de melazas |
1 en el azúcar |
| METILETILCETONA(3) |
Fraccionamiento de grasas y aceites |
5 en la grasa o en el aceite |
| Descafeinado o supresión de los elementos irritantes o amargos del café y del té |
20 en el café o en el té |
| DICLOROMETANO |
Descafeinado o supresión de los elementos irritantes o amargos del café y del té |
2 en el café torrefacto
5 en el té |
| METANOL |
Para todos los usos |
10 |
| 2-PROPANOL |
Para todos los usos |
10 |
- (1) Hexano: Producto comercial compuesto esencialmente de hidrocarburos acíclicos saturados que contienen 6 átomos de carbono y se destila entre 64º y 70º.
- (2) Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona
- (3) La presencia de n-hexano en este disolvente no deberá exceder de 50 mg/kg. Queda prohibida la utilización de este disolvente en combinación con el hexano.
Parte 3. Disolventes de extracción cuyas condiciones de utilización se especifican
| DISOLVENTE |
Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales en mg/kg |
| ETER DIETÍLICO |
2 |
| 1-PROPANO |
1 |
| HEXANO (1) |
1 |
| CICLOHEXANO |
1 |
| ACETATO DE METILO |
1 |
| 1-BUTANOL |
1 |
| 2-BUTANOL |
1 |
| METILETILCETONA (1) |
1 |
| DICLOROMETANO |
0,02 |
| 1,1,1,2-TETRAFLUOROETANO |
0,02 |
(1) Se prohíbe el empleo conjunto de estos disolventes
Directiva 88/344/CEE de 13-06-88 ( DOCE de 24/06/88)
Directiva 92/115/CEE de 17-12-92 (DOCE de 31/12/92)
Directiva 94/52/CEE de 7-12-94 (DOCE de 21/12/94)
Directiva 97/60/CEE de 27/10/97 ( DOCE de 3/12/97)
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©
2006 D. Alberto Alonso Díaz CATICE de Gandía Secretaría General de Comercio Exterior
SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO
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