LEGISLACION COMUNITARIA SOBRE HISTAMINAS
Se tomarán 9 muestras de cada lote:
- Su valor medio deberá ser inferior a 100 ppm.
- Dos de las muestras podrán tener un valor superior a 100 ppm e inferior a 200 ppm.
- Ninguna muestra podrá tener un valor superior a
200 ppm.
Estos niveles se aplicarán únicamente a los pescados de las familias de los Scombridae, Clupidae, Engraulidae y Coryphaenidae.
No obstante, los pescados de dichas familias que hayan sido sometidos a un tratamiento de maduración enzimática en salmuera podrán presentar un contenido histamínico más elevado, pero sin superar el doble de los valores indicados anteriormente.
Directiva 91/493/CE de 22-07-1991 ( DOL 268, 24-09-1991)
LEGISLACION COMUNITARIA SOBRE NBVT (Nitrógeno básico volátil total)
Los productos pesqueros no transformados se considerarán impropios para el consumo humano cuando, habiendo el examen organoléptico suscitado dudas sobre su frescura, el análisis químico demuestre que se han superado los límites de NBVT siguientes:
- 25 mg de nitrógeno/ 100 g de carne en las especies de Sebates sp., Helicolenus dactylopterus y Sebastichthys capensis
- 30 mg de nitrógeno/ 100 g de carne en especies que pertenezcan a la familia de los PLEURONECTIDAE ( excepto el fletán: Hippoglossus sp.)
- 35 mg de nitrógeno/ 100 g de carne de Salmo
salar, especies que pertenezcan a la familia de los MERLUCCIIDAE, y
especies que pertenezcan a la familia de los GADIDAE.
- 60 mg de nitrógeno/100g de productos de la pesca enteros utilizados directamente en la preparación de aceite de pescado destinado al consumo humano que contempla el anexo III, sección VIII, capítulo IV, parte B, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 853/2004; no obstante, si las materias primas se ajustan a los requisitos contemplados en la parte B, punto 1, letras a), b) y c) del mencionado capítulo, los Estados miembros podrán establecer límites más elevados para determinadas especies a la espera de que se introduzca una legislación comunitaria específica al respecto.
Reglamento 2074/2005 de 05-12-05 (DOL, 22-12-05).
Reglamento (CE) 1022/2008 de 17-10-08 (DOL, 18-10-2008).
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2005 D. Alberto Alonso Díaz CATICE de Gandía Secretaría General de Comercio Exterior
SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO
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